Ley de Equidad para las familias de inmigrantes legales

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En el 2000, el presidente Clinton firmó la Ley de Equidad para las Familias de Inmigrantes Legales (LIFE, por sus siglas en inglés), la cual fue creada con el fin de proteger a esas familias cuyo sueño ha sido instalarse de manera definitiva en los Estados Unidos.

Si usted entró ilegalmente en el país o si no mantuvo un estatus legal, puede que sea elegible para solicitar un cambio de estatus bajo la Ley de Equidad para las Familias de Inmigrantes.

A continuación, vamos a profundizar un poco más en esta útil temática.

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¿Para quién funciona la Ley de Equidad para Familias de Inmigrantes LIFE?

Esta ley permite que ciertas personas que hayan residido de manera indocumentada en Estados Unidos durante periodos específicos de la década de los 1980s y que se hayan adherido a cualquiera de las 3 demandas colectivas de «amnistía tardía», puedan solicitar estatus de residencia permanente.

¿A qué se refiere el requisito de adhesión a cualquiera de las 3 demandas colectivas?

Las personas que soliciten su ajuste migratorio a través de la Legalización LIFE deben haberse adherido antes del 1 de octubre del 2000, a través de un abogado u organización, a cualquiera de las siguientes demandas colectivas de «amnistía tardía»:

  1. Catholic Social Services, Inc (CSS, por sus siglas en inglés) contra Meese ó Reno contra el CSS.
  2. League of United Latin American Citizens (LULAC, por sus siglas en inglés) contra el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS, por sus siglas en inglés).
  3. Zambrano contra el INS.
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¿Cuál es el periodo de residencia en Estados Unidos que se requiere para ser elegible a los beneficios de Legalización LIFE?

Podrán solicitar los beneficios de Legalización LIFE todas las personas que hayan ingresado a Estados Unidos antes del 1 de enero de 1982 y hayan residido de manera continua en el país, de manera indocumentada del 1 de enero de 1982 al 4 de mayo de 1988.

Es fundamental poder comprobar el estar presente físicamente en territorio americano durante los últimos 18 meses de este periodo.

¿Qué solicitud debe ser presentada para obtener los beneficios de la Legalización LIFE?

Las personas elegibles deberán presentar el Formulario I-485 del INS para solicitar Estatus de Residencia Permanente.

Este formulario debe ser contestado de forma correcta, siguiendo las instrucciones que se encuentran en el Suplemento D del mismo.

Además del Formulario I-485, las personas elegibles de entre 14 y 79 años de edad deben completar el Formulario G-325A: Hoja de Información Biográfica y el Formulario I-693: Reporte de Examen Médico, debidamente completado por algún Cirujano civil certificado.

¿Es posible solicitar un permiso de trabajo mientras la solicitud de Legalización LIFE es revisada por el INS?

Si. Las personas interesadas pueden solicitar la autorización de trabajo al mismo tiempo que presenten la solicitud de ajuste migratorio con el Formulario I-485.

¿Existe la posibilidad de que algunos miembros de la familia del solicitante de Legalización LIFE reciban algunos beneficios?

Los cónyuges e hijos menores de 21 años solteros del solicitante que residan en Estados Unidos pueden solicitar beneficios por «unidad familiar» de acuerdo con los dispuesto por la LIFE Act, presentando el Formulario I-817.

En el caso de que el INS apruebe su solicitud, estas personas son elegibles para recibir autorizaciones de trabajo y protección limitada contra deportación del país.

¿Es posible salir del país mientras la solicitud I-485 se encuentra en proceso de revisión?

Las personas elegibles para Legalización LIFE que deseen viajar fuera del país mientras su solicitud se encuentra en proceso de revisión pueden enviar por correo el Formulario I-131: Solicitud de Documento de Viaje.

En casos de situaciones de emergencia humanitaria, los interesados pueden presentar el Formulario I-131 en la oficina de distrito local del INS que les corresponda. Si el INS aprueba la solicitud, se le concede un Permiso Condicional con Antelación, conocido también como Advance Parole.

¿Es posible solicitar la Legalización LIFE si se reside fuera de Estados Unidos?

Si, cualquier persona elegible para Legalización LIFE que viva fuera de Estados Unidos puede presentar su solicitud enviando a la dirección antes mencionada el Formulario I-485 debidamente diligenciado, junto con documentos comprobatorios y la cuota correspondiente.

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