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Asilo en la frontera de los Estados Unidos

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Miles de personas de otros países llegan todos los años a la frontera con Estados Unidos para solicitar asilo, una protección contra la deportación concedida a ciertos extranjeros que pueden probar que serían víctimas de persecución si fueran devueltos a sus países de origen.

En este artículo, vamos a tratar todo lo referente a esta interesante y útil temática. Recuerda: la información nos da poder ¡Aquí vamos!

Consulta el artículo ¿Cómo presento pruebas de persecución en casos de Asilo?

¿Qué otros tipos de protecciones se pueden solicitar en la frontera, además del asilo?

Las personas que llegan a la frontera además del asilo, tienen derecho a solicitar otras dos protecciones:

  1. La suspensión de la deportación.
  2. La Convención contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés).

¿Qué pasa con los solicitantes de asilo en la frontera de los Estados Unidos?

Los solicitantes de asilo están sujetos a una expulsión rápida, que es un proceso acelerado que permite al Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) realizar deportaciones rápidas.

Sin embargo, si expresan el temor de regresar a sus países, se suspenden sus deportaciones rápidas, son detenidas y serán entrevistadas por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) para determinar su temor.

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¿Qué son las entrevistas de miedo creíble y razonable?

No hay mucha diferencia entre las entrevistas de miedo creíble y las entrevistas de miedo razonable, aunque el estándar legal de miedo razonable es más alto.

El propósito de cada entrevista es determinar si la persona que solicita asilo tiene en realidad una historia creíble y si las circunstancias de la historia se elevan al nivel legal requerido para solicitar asilo.

Las personas en procesos de temor creíble deben probar al Oficial de Asilo que tienen una «posibilidad significativa» de establecer la elegibilidad para el asilo, mientras que las personas que se encuentran en un proceso de temor razonable deben demostrar al Oficial de Asilo que existe una «posibilidad razonable» de que se les torture en su país de origen o de que sean perseguidos por razones muy específicas y limitadas.

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¿Cuánto tiempo tienen que esperar los solicitantes de asilo para recibir entrevistas de miedo creíble o razonable?

La respuesta a esta inquietud depende específicamente de por dónde cruzan la frontera los solicitantes de asilo.

Bajo el 8 U.S.C. Sección 1325, es un crimen para cualquier no ciudadano «intentar entrar” a los Estados Unidos en cualquier lugar que no sea un puerto de entrada,   por lo tanto, para que los solicitantes de asilo eviten la exposición a procesos penales por entrada ilegal a los Estados Unidos, deben solicitar asilo en un puerto de entrada en la frontera.

Aunque muchos solicitantes de asilo siguen el procedimiento adecuado al solicitar asilo en un puerto de entrada, muchos de ellos siguen cruzando ilegalmente la frontera.  Cuando son capturados por la Aduana y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) existen dos posibilidades:

  1. Se les puede acusar penalmente de un delito menor, como entrada ilegal o de un delito grave, como reingreso ilegal, y sólo después de que terminen sus casos penales, pueden ser detenidos por el ICE para esperar sus entrevistas de miedo creíble o razonable.
  2. Puede ocurrir que no sean procesados y sean detenidos por el ICE para esperar sus entrevistas en un centro de detención de inmigrantes.

Históricamente, las entrevistas han sido concedidas en un lapso de tiempo comprendido entre 2 semanas y 2 meses, dependiendo de los recursos de personal de la Oficina de Asilo, aunque ya desde hace varios años el proceso se ha ralentizado por las trabas impuestas durante la administración del Presidente Trump, donde se limito el número de personas que podían solicitar asilo en un puerto de entrada de la frontera México-Estados Unidos cada día.

¿Qué deben hacer los solicitantes de asilo para recibir una determinación positiva, creíble y razonable del temor?

Los solicitantes de asilo, al igual que otras personas en otros procesos legales, deben probar sus casos con evidencia.

Generalmente, hay dos formas de evidencia y son las siguientes:

  1. El primer tipo de evidencia es el testimonio o las declaraciones de personas que tienen conocimiento de eventos relevantes. Por ejemplo, en los casos de asilo, las personas presentan sus declaraciones sobre lo que ocurrió en sus países de origen, lo que les causó irse y por qué tienen miedo de regresar.
  2. El segundo tipo de evidencia son las pruebas documentales, que pueden consistir en informes policiales, cartas, grabaciones de audio o mensajes de voz de amenazas al solicitante de asilo, así como artículos de noticias que documentan acontecimientos amenazantes.

¿Qué ocurre después de la entrevista de miedo creíble o razonable?

Después de la entrevista de temor creíble o razonable, el Oficial de Asilo tomará algún tiempo para considerar la evidencia que recolectó durante el proceso de la entrevista, el cual puede ser de varios días o semanas.

En ocasiones, el Oficial de Asilo puede convocar una segunda entrevista, en un intento de reunir alguna evidencia adicional del solicitante para aclarar ciertos hechos.

Si el solicitante aprueba la entrevista de miedo creíble, significa que hay una “posibilidad significativa” de ganar una reclamación para asilo. Entonces,  recibe una Notificación de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés) en la Corte de Inmigración y se le ubicará en un proceso de deportación delante de un Juez de Inmigración, donde podrá pedir asilo e intentar probar su caso.

El proceso es más complicado para aquellos que no aprueban la entrevista de miedo creíble. El solicitante puede apelar y su caso será revisado por un Juez de Inmigración, quien tiene la decisión a su discreción, después de revisar todos los documentos en el registro del Oficial de Asilo.

Si se revoca la decisión, el solicitante recibe una audiencia con un Juez de Inmigración para iniciar el proceso formal de solicitud de asilo en el proceso de expulsión.  En caso de que el Juez de Inmigración confirme la decisión tomada por el Oficial de Asilo, el solicitante será procesado para su deportación.

¿Qué sucede después de que el Juez de Inmigración aprueba o rechaza una solicitud de asilo?

Los casos de la Corte de Inmigración son casos civiles-administrativos.  A diferencia de los casos penales, si un solicitante de asilo gana su caso, el gobierno tiene derecho a apelar la decisión del Juez de Inmigración ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés).

Si un Juez de Inmigración concede la solicitud, el abogado del gobierno está obligado a informar al Juez de inmigración si el gobierno se reserva el derecho de apelar.  Si el gobierno renuncia al derecho de apelación, el solicitante de asilo ha ganado.  Si el solicitante de asilo está detenido, será puesto en libertad y puede solicitar la residencia permanente legal aproximadamente un año después.

Si el solicitante no es elegible para el asilo, pero recibió una orden de suspensión de la deportación o una exención CAT y el gobierno renuncia a la apelación, recibirá protección contra la deportación y puede tramitar un Permiso de Trabajo. Sin embargo, no podrá salir de los Estados Unidos y no podrá obtener la residencia permanente legal.

Si un solicitante de asilo pierde su caso, también tiene derecho a apelar.  La notificación de apelación a BIA debe ser presentada dentro de los 30 días de la decisión del Juez de Inmigración.  “Ganar” significa que el BIA devolverá el caso de asilo al Juez de Inmigración y lo instruirá a tomar una nueva decisión o programar una nueva audiencia individual.

El tiempo que le toma a BIA decidir una apelación varía entre 3 y 6 meses, si el solicitante aún se encuentra detenido por el ICE y puede durar hasta más de 1 año si el solicitante no se encuentra detenido.

Contar con un abogado de inmigración calificado que prepare tu caso antes de la entrevista de temor creíble o razonable es muy importante, porque duplica tus probabilidades de ganar. Este hecho es bien entendido y reconocido incluso por las Cortes de Inmigración.

El Manual de Práctica de la Corte de Inmigración incluso establece que «debido a la complejidad de las leyes de inmigración y nacionalidad, la Oficina del Juez Principal de Inmigración recomienda que aquellos que puedan obtener representación profesional calificada lo hagan».

¿Conoces a alguien a quien pueda servirle esta información? ¡Compártela!

Artículos que debes revisar: Leyes Migratorias Fundamentales de Estados Unidos, Ley de inmigración de los Estados Unidos: cómo te afecta.

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